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Que los Estados Partes del MERCOSUR consideraron conveniente actualizar y modernizar el
Régimen de Origen MERCOSUR a fin de contribuir a la facilitación del comercio entre los socios
del bloque.
Que dicha actualización facilitará la aplicación del Régimen de Origen MERCOSUR tanto para
las autoridades competentes como para los operadores comerciales
De ambos considerandos se desprende que la facilitación de la gestión de origen constituye su objetivo
central. Los regímenes de origen en los acuerdos comerciales suelen estructurarse en dos partes o
capítulos. En primer lugar, se incluyen disposiciones que establecen los criterios para la determinación
del origen de un producto, acompañadas de flexibilizaciones y especificaciones adicionales que
favorecen el cumplimiento de las exigencias específicas de las reglas de origen. En segundo lugar, se
detallan los "procedimientos de origen", que abarcan las actividades y documentación necesarias para
demostrar el origen de un bien, así como su control, verificación y las posibles sanciones.
Si bien el régimen constituye un cuerpo normativo unificado, esta división implícita, como ocurre en el
caso del Mercosur, facilita el análisis de su contenido. Aunque el Nuevo Régimen de Origen (NRO) del
Mercosur no incluye esta división de manera explícita, puede interpretarse de forma estilizada que, los
capítulos 1, 2 y, en menor medida, el 3, están orientados hacia las reglas de origen, mientras que los
capítulos restantes se enfocan en los procedimientos de origen.
Esta clasificación también puede vincularse con los objetivos de facilitación establecidos en el nuevo
régimen. Las disposiciones relacionadas con las reglas de origen contribuyen directamente a la
facilitación del comercio, mientras que las mejoras en los aspectos procedimentales favorecen la
aplicación del régimen. No obstante, esta división no es siempre tajante, dado que existen disposiciones
interrelacionadas que inciden en ambos objetivos. En un artículo anterior, se analizaron diversas
disposiciones del NRO, con especial atención a los capítulos 1, 2 y algunos aspectos del 3.
Por su
parte, este nuevo análisis se centrará en los procedimientos de origen. Ambos enfoques comparten
una perspectiva común, dado que el análisis se realiza principalmente desde el punto de vista de los
operadores privados.
Los usuarios de un régimen de origen comprenden tanto a los operadores privados (productores,
exportadores, importadores, entidades certificadoras, y despachantes o agentes aduaneros) como a los
funcionarios públicos con autoridad y competencia en la verificación y control del origen (Aduanas,
Ministerios y/o Secretarías de comercio exterior, Ventanillas Únicas de Comercio Exterior - VUCES,
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